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ID 7687088
¿Cómo realizo el trámite operativo ante la Aduana?
14/07/2008 12:00:00 a.m.

Para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias innecesarias al administrado, se establece:

a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la División Resguardo (Estación Marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.

b) El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente a través de la documentación aportada.

c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.

d) En caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitirlo actuado a la Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe las causales de impedimento.

e) Dicha dependencia, por conducto de las áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración de esta Administración nacional, el acto administrativo pertinente.


Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94



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