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ID 7684746
¿Puedo ingresar mis bienes del hogar en caso de ingresar al país para residir en forma permanente?
14/07/2008 12:00:00 a.m.

Los Argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;

b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Los Argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a 1 año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de 60 días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.


Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94



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