ID 7684746 ¿Puedo ingresar mis bienes del hogar en caso de ingresar al país para residir en forma permanente?
14/07/2008 12:00:00 a.m.
Los Argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;
b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Los Argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a 1 año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de 60 días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.