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ID 7677720
¿Cuáles son las exenciones y franquicias al retornar al país?
17/07/2019 12:00:00 a.m.

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a:

a) Ropas y objetos de usó personal; y

b) Libros, folletos y periódicos,

Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50 %.

En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de u$s 300. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.

La utilización de cada una de las franquicias, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas. Se aclara que en el caso de que se tratara de menores de edad la franquicia corresponderá al 50% de los valores precedentemente mencionados.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.


Fuente: Anexo II RG 4361/18



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