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ID 7675378
¿Puedo transferir los bienes ingresados a través del Régimen de Equipaje?
14/07/2008 12:00:00 a.m.

La propiedad o tenencia de los efectos que hubieren sido importados por la vía de equipaje con exención del pago del tributo único, no puede ser objeto de transferencia a título oneroso por el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su introducción a plaza y por el plazo de 3 años para aquellos que ingresen con el pago del tributo único.


Fuente: Anexo III B. Punto 8.1.RG Nº 162/98



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