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ID 7654300
¿Qué condiciones debe cumplir el equipaje no acompañado?
14/07/2008 12:00:00 a.m.

El equipaje no acompañado deberá:

a) Arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

b) Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

c) Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

Las franquicias previstas para el equipaje acompañado no son de aplicación al equipaje no acompañado.


Fuente: Anexo IIII B Ptos 1.4 y 1.5 RG 162/98



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