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ID 7600434
A partir de la vigencia de la RG 2371 se debe dejar constancia en el protocolo de la escritura de la identificación del COTI o su inexistencia. En los actos en los que NO se lo debe solicitar por NO superar el monto establecido, ¿igual debe dejar constancia de ello?
11/04/2024 11:51:28 a.m.





Sólo debe dejar constancia de su inexistencia en los casos que supere el valor de transferencia, la base imponible fijada a los efectos del pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $22.810.177.






Fuente: Art. 16 RG 2371/07 y modificatorias



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