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ID 7598092
¿Se debe hacer uno o tantos códigos (COTI) como partidas existan?
24/02/2022 04:11:43 p.m.


Cuando se trate de bienes que poseen identificación catastral propia se deberá tramitar un solo COTI, informando en los campos:

1- Precio fijado

2- Superficie total e importe correspondiente a la valuación fiscal

3- La sumatoria de los datos de todos los inmuebles.

Y con relación al Año de construcción y datos de identificación del bien:

a) Bienes inmuebles rurales: el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: se informarán los datos correspondientes al bien inmueble de mayor valor económico.



Fuente: Art. 3 RG 2371/07



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