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ID 7579356
Evento 1993 - ¿Cómo procedo si quedo comprendido por el régimen de la RG 1575/03 y por el presente régimen de información?
12/06/2008 12:00:00 a.m.

Ante dicha situación usted deberá:

a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) La información del módulo patrimonial del aplicativo solo se deberá informar en el primer período de presentación, cualquiera sea el valor de los bienes.

d) Durante el período en que se encuentre obligado simultáneamente por ambos regímenes informativos mantendrá los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en el art. 7 de la RG 1575/03.

e) Serán de aplicación la periodicidad de las evaluaciones de comportamiento y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir establecidos en la RG 1575/03.

f) Una vez que haya finalizado la obligación de presentar el CITI Ventas por haber cumplido los periodos establecidos por la RG 1575/03 deberá cumplir con la obligación mensual de información que se dispone por la presente.


Fuente: Art. 9 RG 2457/08



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