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ID 7518464
¿Como se resuelve la solicitud?
03/06/2008 12:00:00 a.m.

De haber sido aceptada la transmisión, el responsable se encontrará habilitado para concurrir, dentro de los 4 días corridos contados a partir del día siguiente al de dicha transmisión, a la dependencia AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de complementar el trámite de solicitud.

Para ello, deberá presentar los elementos que según el tipo de ventaja invocada se indican a continuación:

a) Liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales, al amparo de las Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

b) Exención en el impuesto a las ganancias y/o exención objetiva en el impuesto al Valor Agregado:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia de la resolución del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Industria o del organismo público competente, por la cual se exime del pago de los derechos de importación.

5. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la RG Nº 1128, en la cual se deberá informar el origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes.

6. Copia del expediente aduanero, cuando se trate de despachos tramitados por afectación sumaria particular SIM (PART).

7. Copia de la carta de donación, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de corresponder.

8. Copia de la aceptación de la donación, de corresponder.

c) Medios de cancelación específicos: Plan Canje .Decretos Nº 35/99, Nº 208/99 y Nº 257/99, y Resolución General Nº 1287, Organismos Estatales. Cancelación plan de facilidades. Certificados Ley Nº 22.317 o Dto Nº 379/01 entre otros:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia del formulario de declaración jurada F. 688 intervenido.

Las copias que correspondan presentarse, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo.

En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

Lo dispuesto no será de aplicación para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, siendo suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará con carácter de declaración jurada la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado en un plazo de 4 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación indicada en este apartado.

A tal fin se realizarán controles sobre la documentación aportada por el contribuyente, a efectos de establecer la procedencia de la solicitud.


Fuente: Anexo I RG 2440/08



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