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ID 7513780
¿Cómo se obtiene el Certificado de Ventajas Impositivas?
19/11/2012 12:00:00 a.m.

La solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "Web" de este Organismo, seleccionando, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", el servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS".

Una vez ingresado al servicio, el solicitante deberá seleccionar la opción "Iniciar solicitud".

A continuación, el sistema requerirá los siguientes datos:

a) Sistema generador del documento, permitiendo la selección entre la opción declaración detallada SIM o afectación sumaria particular SIM (PART).

b) Año.

c) Aduana de registro.

d) Tipo de destinación (Código de subrégimen o indicador PART).

e) Número de despacho de importación o afectación sumaria particular SIM, en el que se hayan invocado las ventajas cuya certificación se solicita.

f) Dígito de control.

De tratarse de destinaciones de importación para consumo registradas a través del SIM mediante declaraciones detalladas, el sistema mostrará los datos oportunamente consignados en el despacho de importación respectivo, a fin de que el contribuyente declare, para cada una de las ventajas invocadas, el importe o porcentaje que pretende certificar.

En el caso de las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante afectación sumaria particular SIM (PART), el ingreso de las ventajas invocadas deberá realizarse en forma manual.

No se admitirán solicitudes que involucren destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante el sistema SIDIN.

Cuando alguna de las ventajas invocadas corresponda a liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084, adicionalmente se deberán informar los siguientes datos:

a) C.U.I.T. de la empresa promovida.

b) Tipo, número, anexo y fecha de sanción de la norma que avala la promoción.

c) Importe del diferimiento, de corresponder.

d) Inversiones.

Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De haber sido aceptada la transmisión, el responsable se encontrará habilitado para concurrir, dentro de los CUATRO (4) días corridos contados a partir del día siguiente al de dicha transmisión, a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de complementar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar los elementos que -según el tipo de ventaja invocada - se indican en el ID 7518464


Fuente: Anexo I RG 2440/08



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