ID 7497386 Qué sucede si a una persona empleada en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración)? ¿Cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?
09/05/2022 05:03:27 p.m.
De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG 4003/17, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente.
No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto.
En este último caso, el empleador deberá informar la persona beneficiaria a la cual no le practicó la retención total del gravamen.