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ID 748065
¿Cómo deberá comunicarse la pérdida de productos?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

En caso de la pérdida de productos por hurto, robo, derrame u otras causas, los adquirentes deberán informar mensualmente dicha situación, en la opción "Pérdidas" del programa aplicativo.

De producirse los hechos indicados se presentará una nota mediante F. 206, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los 3 días corridos de acaecido el suceso, en la que se describirá:

a) Fecha de ocurrencia del hecho.

b) Producto.

c) Cantidad.

d) Causa de la pérdida.

Asimismo, se adjuntará en caso de hechos delictivos, una copia de la denuncia policial y de tratarse de derrame una copia de la denuncia efectuada ante el organismo de control competente. En ambos supuestos se deberá acompañar el original de la denuncia respectiva, a los fines de la certificación de la copia por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación.


Fuente: Art. 15 RG 1999/06



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