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ID 741482
En el caso de operaciones entre partes independientes, cuando el precio internacional no sea de público y notorio conocimiento y las operaciones no superen $10.000.000, ¿se debe realizar alguna presentación?
08/04/2021 12:00:00 a.m.

Conforme lo establecido en el Art. 1 punto 3 de la RG 4496/19, se sustituye el monto del Art. 4 inc. b) de la RG 1122/01, pasando de $1.000.000 a $10.000.000. Esta modificación se aplicará para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, según lo establecido en el Art. 2 de la RG 4496/19.

Por lo tanto, para los ejercicios iniciados antes del 01/01/2018, cuyos cierres regulares operaron hasta el 30/11/2018 inclusive, las operaciones de exportación e importación contempladas en el inciso b) del artículo 4° de la RG 1122/01, deberán ser informadas cuando se supere el importe de $1.000.000.- según el texto de la mencionada resolución con las modificaciones introducidas por la RG 4338/18.


Fuente: Art. 4 RG 1122/01 y Art 2 RG 4496/19



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