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ID 739935
¿En qué casos no deberá efectuarse la presentación de la información mediante transferencia electrónica de datos?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los responsables se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del sistema, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 524 generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo que tenga a cargo el control de sus obligaciones fiscales.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada y un acuse de recibo, como constancia de recepción.


Fuente: Art. 11 RG 1999/06



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