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ID 739387
¿Cómo se debe informar las operaciones respecto de las cuales no pueda establecerse el precio internacional de los bienes?
18/06/2019 12:00:00 a.m.

Las operaciones de exportación e importación respecto de las cuáles no pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 10.000.000 deberán informarse con el formulario de declaración jurada F. 867, por cada ejercicio anual.


Fuente: Art. 4 RG 1122/01



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