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ID 7370918
Están gravados los Derecho de Exportación
06/05/2008 12:00:00 a.m.

El artículo 27 de la ley 24.331 establece que:

"Las mercaderías que se introduzcan a la zona franca proveniente del territorio aduanero general o espacial, serán consideradas como una exportación suspensiva".

No es una exportación en consignación, ni temporaria ni definitiva, es una exportación en suspenso hasta que tome la característica de definitiva.

El decreto 310/2002 que establece el régimen de retención a las exportaciones en su artículo 3 establece:

"Será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha".

Dado que la exportación a zona franca reviste la calidad de suspensiva no encuadra en el decreto mencionado, no corresponde el ingreso de derecho previsto en el decreto.

El artículo 24 de la Ley 24.331 establece que:

"Las mercaderías que ingresen a la zona franca estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o por crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.

. El artículo 25 de la Ley 24.331 establece que:

"Las mercaderías que salgan de la zona franca hacia terceros países, estarán exentas del pago de los tributos que graven su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados".


Fuente: Art 24 y27. Ley 24.331



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