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ID 735069
¿Qué información deben suministrar los adquirentes consumidores?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

Los adquirentes consumidores deberán informar por cada código de identificación de domicilio, los siguientes datos:

a) La existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.

b) Las compras efectuadas, ingresando los datos de las facturas o documentos equivalentes recepcionados, y el transportista que ha efectuado el traslado de los productos.


c) Las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.


d) Los consumos de productos.


Fuente: Art. 7 RG 1999/06



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