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ID 7335788
¿Qué ocurre de producirse la importación para consumo de mercadería ingresada bajo el presente régimen?
21/07/2023 11:00:32 a.m.




Cuando
se produzca la importación para consumo de mercadería ingresada
bajo el presente régimen, deberá abonarse, además de los tributos
correspondientes a esta destinación vigentes a la fecha de su
registro, una suma adicional del 2% mensual, determinada sobre el
valor en Aduana de la mercadería a esa fecha. Dicha suma se
calculará a partir del primer mes computado desde el momento de la
importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta
la importación definitiva y en ningún caso podrá ser inferior al
12% del mencionado valor en Aduana, salvo que dicho valor resultara
inferior al que se hubiere determinado para la mercadería a los
efectos de su importación temporaria, en cuyo caso se tomará en
cuenta este último valor.








En
los casos en que el usuario hubiere obtenido el otorgamiento de un
plazo especial, la suma adicional del 2% mensual referida no podrá
ser inferior al 12% ni superior al 72% del mencionado valor.



Fuente: Dcto. 854/18



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