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ID 7331104
¿Cúales son los requisitos cuando se entrega la mercadería en el régimen temporal a terceros?
28/04/2008 12:00:00 a.m.

Ser importador y exportador registrado y usuario directo de la mercadería objeto de la importación temporaria.

El usuario directo del régimen podrá, previa comunicación al Servicio Aduanero, entregar las mercaderías objeto de la importación temporaria para su procesamiento a un tercero.

No obstante, la responsabilidad de efectivizar la exportación del bien resultante continuará estando a cargo del usuario del presente régimen. Se pueden entregar las mercaderías para su procesamiento a un tercero cuando se requiera la aplicación de procedimientos distintos de los que se cumplen en su propio establecimiento, previa comunicación a la Dirección General de Aduanas.

La exportación para consumo de la mercadería importada temporariamente luego de ser sometida al perfeccionamiento industrial, podrá realizarse por cuenta y orden del beneficiario del presente régimen subsistiendo la responsabilidad del importador.

La responsabilidad de la exportación del bien resultante continúa a cargo del beneficiario. La exportación a consumo se puede realizar por cuenta y orden del beneficiario, una vez que se haya transformado.

Subsiste la responsabilidad del importador por el retorno y las garantías de la operación.


Fuente: Dto Nro 1330/04



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