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ID 7328762
La exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias, ¿es aplicable a las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, respecto de sus socios o accionistas?
28/04/2008 12:00:00 a.m.

No es aplicable la exención. Las sociedades comerciales en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar por sus socios o accionistas aplicando el procedimiento dispuesto por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966 (la alícuota a aplicar será del 0,50 % sobre el valor determinado de acuerdo a lo establecido por el inc. h) del art. 22).


Fuente: Enlace con CPCECABA



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