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ID 7317052
¿Cuáles son los plazos de permanencia de la mercadería importada en el régimen de importación temporal?
21/07/2023 10:55:20 a.m.



a)
Plazo General para mercaderías comunes:


Deberá
ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante del
perfeccionamiento industrial, dentro del plazo de
360
días computados desde la fecha de su libramiento.


b)
Bienes de producción no seriados:


Cuando
se trate de bienes de producción no seriada comprendidos en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el 
Anexo
(Dec. 1330/04)
 que
consta de 2 planillas y que forma parte integrante del presente
decreto, el plazo será de
720
días.


c)
Mercaderías destinadas a reponer existencias:


La
mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el
país, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber
recibido un perfeccionamiento industrial.


Por
perfeccionamiento industrial considérese a todo proceso de
manufactura que implique una transformación, elaboración,
combinación, mezcla, rehabilitación,
fraccionamiento,
montaje o incorporación
de
aparatos
o
conjuntos de aparatos

que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional.


Sólo
cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de
360
días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo
podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. El
plazo no admitirá prórroga alguna.


Quedan
excluidas aquellas mercaderías:


a)
Cuya importación se encuentre prohibida al momento de solicitarse la
reposición de existencias.


b)
Que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado
y/o percibido el beneficio por Draw-Back.


Extensión
del plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros):


Cuando
se presente una situación de desastre natural de carácter
catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no,
revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición
o restricción de importar en el país de destino, cancelación no
imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de
incendio u otras razones de fuerza mayor, la Dirección
General de Aduanas (DGA) concederá una extensión del plazo,
por un único período de hasta 360 días.


La
extensión del plazo estará sujeta a la previa autorización expresa
de la Secretaría de Comercio.


Plazos
Especiales:


Cuando
la mercadería importada en las condiciones que establece el presente
régimen, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de
entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a
características particulares en función de las exigencias
contractuales, la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Económia y
Producción podrá otorgar, en los términos y condiciones que ésta
determine, un plazo especial para el cumplimiento de la obligación
de exportar.


















Asimismo,
cuando las características del proceso productivo de un determinado
sector lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un
plazo especial de exportación conforme ésta lo determine, previa
petición fundada del interesado que deberá sustentarla mediante
documentación suficiente en su primera presentación.



Fuente: Dcto. 1330/04, Dcto. 523/17 y Dcto. 854/18



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