A efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de exportación e importación de bienes, se deberá conservar, los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente:
a) Con relación al sujeto residente del país importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.
b) Respecto de las personas independientes del exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
c) Por las operaciones de exportación e importación: Descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal.
d) Fuentes de información de los precios internacionales -de público y notorio conocimiento- de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de corresponder.
e) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación bancaria respaldatoria.
f) Cuando se trate de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 10.000.000 hasta la suma de $ 100.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.
g) En el caso de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 100.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.