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ID 731026
¿Cuál es la documentación que se debe conservar para demostrar la correcta determinación del Impuesto a las Ganancias?
18/06/2019 12:00:00 a.m.

A efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de exportación e importación de bienes, se deberá conservar, los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente:


a) Con relación al sujeto residente del país importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.


b) Respecto de las personas independientes del exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.


c) Por las operaciones de exportación e importación: Descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal.


d) Fuentes de información de los precios internacionales -de público y notorio conocimiento- de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de corresponder.


e) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación bancaria respaldatoria.


f) Cuando se trate de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 10.000.000 hasta la suma de $ 100.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.


g) En el caso de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 100.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.


Fuente: Art. 3 RG 1122/01



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