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ID 728595
¿Qué información deben suministrar los distribuidores?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

Los distribuidores deberán informar:

a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente.

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente y el transportista involucrado en el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen y que debieron consignarse.


Fuente: Art. 4 RG 1999/06



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