ID 7265528 ¿En qué casos no superando el mínimo no imponible se debe presentar la declaración jurada de bienes personales?
08/05/2025 10:55:08 a.m.
Se
debe presentar declaración jurada aunque sus bienes no superen el
mínimo no imponible en los siguientes casos:
-
Cuando se encontrare inscripto en el impuesto y no se hubiera
solicitado la baja correspondiente.
-
Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia,
jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido una remuneración
bruta anual superior a $ 150.000.000-.
Fuente: Art. 14 RG 4003/17, RG 2151/06 y RG 5349/23