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ID 7265528
¿En qué casos no superando el mínimo no imponible se debe presentar la declaración jurada de bienes personales?
25/04/2023 11:04:53 a.m.







Se
debe presentar declaración jurada aunque sus bienes no superen el
mínimo no imponible en los siguientes casos:


-
Cuando se encontrare inscripto en el impuesto y no se hubiera
solicitado la baja correspondiente.

 


-
Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia,
jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido una remuneración
bruta anual superior a $
6.600.000.-.







Fuente: Art. 14 RG 4003/17, RG 2151/06 y RG 5349/23



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