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ID 725364
¿A partir de qué momento debo cumplir con el régimen de información?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

Deberán informar mensualmente las operaciones correspondientes a los productos gravados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de su inclusión en el "Registro".


Fuente: Art. 2 RG 1999/06



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