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ID 722137
¿Quiénes deberán cumplir con el régimen de información?
21/02/2006 12:00:00 a.m.

Deberá ser cumplido por los productores, distribuidores, adquirentes y transportistas que se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados (art. 7 inc. d) y art. 4 tercer párrafo de la Ley 23.966)", cuando vendan, adquieran, transporten y/o consuman los productos gravados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, que estén destinados para el consumo en la zona delimitada por el art. 7, inc. d) de la Ley 23.966.


Fuente: Art. 1 RG 1999/06



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