AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 7197610
¿En qué casos deberá presentar un monotributista la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
14/07/2020 12:00:00 a.m.

El monotributista deberá presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuando:

a) La adhesión al monotributo la realice con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto a las ganancias con anterioridad a la fecha de adhesión al régimen, o

b) deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el Monotributo, con independencia de su adhesión al mismo.

Asimismo, al momento de realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes del Impuesto a las Ganancias, deberá uncluir dentro de las rentas exentas, aquellas obtenidas en el Monotributo.


Fuente: Art. 74 RG 4309/18



Novedades