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ID 7162480
¿Cómo deben confeccionarse las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2016 y anteriores?
19/12/2023 11:01:11 a.m.



Para la presentación que se realice del período fiscal 2016 se deberá presentar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los sujetos comprendidos en la RG 2151/06 (obligados a la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales), excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30 (Sociedades comprendidas en la Ley de Sociedades Comerciales, Ley 19.550), deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece - para cada caso - a continuación:

 a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 (Declaración patrimonial - Sinceramiento Fiscal): a través del servicio denominado "Bienes Personales Web", que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

A dichos fines deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal", con nivel de seguridad 2 como mínimo.

 b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales, - aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -: únicamente por el aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".

 c) El resto de los sujetos: podrán optar por el servicio "Bienes personales web" ó por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales".

Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Bienes Personales Web" quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio "Bienes Personales Web" podrán consultarse en el micrositio www.afip.gob.ar/gananciasybienes

Períodos 2007 hasta el 2015 inclusive:

Se deberá utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18".

Periodos 2006 y anteriores:

Para confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los programas aplicativos "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda.

Se podrán descargar los aplicativos ingresando aquí.

Para obtener información sobre la presentación en el caso de responsables sustitutos, ingrese aquí.




Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4052/17



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