ID 6932964 ¿Se encuentran alcanzados en el impuesto los movimientos realizados en cajas de ahorro?
09/08/2016 12:00:00 a.m.
Estarán exentos del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
A los efectos del impuesto, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.