ID 6743262 ¿Cuáles son los niveles en que podrán ser categorizados quienes soliciten la admisión y qué corresponderá acreditar en cada caso?
26/04/2022 11:35:35 a.m.
Quienes soliciten la admisión al programa serán categorizados en los siguientes niveles debiendo acreditar en cada caso lo que se detalla a continuación:
OEA CUMPLIMIENTO: cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1, 2 y 3 delAnexo II IF 01425355.
OEA SIMPLIFICACIÓN: los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO y demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4 delAnexo II IF 01425355.
OEA SEGURIDAD: los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN y cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5 y 6 delAnexo II IF 01425355. Los requisitos tecnológicos, detallados en el punto 7 del Anexo II, serán de cumplimiento obligatorio para aquellos importadores/exportadores que soliciten la categoría OEA- SEGURIDAD y el usufructo de los beneficios detallados en los puntos 19 y 20 del artículo 15.
Aclaraciones:
- El importador/exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los niveles indicados.
- Los demás sujetos que soliciten su adhesión al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA- SEGURIDAD.