Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de los siguientes datos:
a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y
b) De corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales 2139, 2140 y 2141.