ID 6691738 ¿Es requisito previo para generar alguno de los certificados para la transferencia de inmuebles cumplir con el presente régimen de generación del COTI?
24/02/2022 03:56:50 p.m.
Será requisito previo haber cumplido con la generación del COTI, a los efectos de generar alguno de los siguientes certificados:
·Constancia de valuación (Impuesto a las Ganancias)
·Certificado de retención - Residentes en el exterior (Impuesto a las Ganancias)
·Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto (Impuesto a las Ganancias)
·Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación (Impuesto a las Ganancias)
·Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes (Art. 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)
·Certificado de no retención (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)
·Constancia de valuación (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles).