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ID 6691738
¿Es requisito previo para generar alguno de los certificados para la transferencia de inmuebles cumplir con el presente régimen de generación del COTI?
24/02/2022 03:56:50 p.m.


Será requisito previo haber cumplido con la generación del COTI, a los efectos de generar alguno de los siguientes certificados:

· Constancia de valuación (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de retención - Residentes en el exterior (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes (Art. 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)

· Constancia de valuación (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles).

 


Fuente: Art. 14 RG 2371/07



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