ID 6635530 ¿Para quiénes resulta obligatorio realizar las transacciones por medio de este sistema?
01/12/2023 10:54:03 a.m.
Estarán obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) Quienes al 25 de abril de 2013, se encuentren:
1. Inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) quienes deberán utilizar obligatoriamente el sistema Cuentas Tributarias a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la RG 3423/91.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema - Cuentas Tributarias - mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683.
c) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema - Cuentas Tributarias - en virtud de una norma en particular (por ejemplo, RG 3878/16 IVA Trimestral, RG 3898/16 Reducción de Anticipos, entre otras).