ID 661057 En el caso de prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país (importación de servicios), ¿qué plazo tengo para ingresar el impuesto resultante y cómo se computa en la declaración jurada?
19/02/2025 02:38:57 p.m.
Se ingresará el monto resultante dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho imponible. A tal efecto deberá utilizar el Formulario
799/E o el V.E.P., con los siguientes códigos:
Impuesto: 030
Concepto: 044
Subconcepto: 044
El impuesto ingresado será computable como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el mismo.