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ID 661057
En el caso de prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país (importación de servicios), ¿qué plazo tengo para ingresar el impuesto resultante y cómo se computa en la declaración jurada?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Se ingresará el monto resultante dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho imponible. A tal efecto deberá utilizar el formulario 799/E o el V.E.P., con los siguientes códigos:

Impuesto: 030

Concepto: 044

Subconcepto: 044

El impuesto ingresado será computable como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el mismo.


Fuente: Art. 1 y 7 RG 549/99



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