AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 654197
¿Cómo se calcula el importe de los anticipos?
13/05/2025 01:02:08 p.m.








El
importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con
el siguiente procedimiento:






-
Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato
anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se
deducirán:






1.
La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de
promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten
computables durante el período base indicado.






2.
El importe neto de las retenciones y/o percepciones que resulten
computables durante el período base indicado (artículo 27, primer
párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y
definitivo.


No
serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran
por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los
anticipos.






3.
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas
que los establezcan, computables en el período base.






4.
El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras
de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que
resulte computable como pago a cuenta del gravamen del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.


No
será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos
contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el
cual se liquidan los anticipos.






5.
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en
concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.






6.
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en
concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las
condiciones que establece el artículo 13, de la 
Ley
25.063 (Ganancia Mínima Presunta)
.






-
Sobre el importe resultante, se aplicará el 11,1%.






Aclaración:
Se pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y
responsables del impuesto a las ganancias, a través del servicio con
clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, los importes de
los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento
descripto.

































Fuente: Art. 3 Resolución General 5211/22 y modificatorias



Novedades