AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 654197
¿Cómo se calcula el importe de los anticipos?
20/07/2023 11:29:22 a.m.







El
importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con
el siguiente procedimiento:


-
Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato
anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se
deducirán:


1.
De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de
regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales
vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se
liquidan los anticipos.


2.
Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el
período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago
único y definitivo.


No
serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran
por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los
anticipos.


3.
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas
que los establezcan, computables en el período base.


4.
El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras
de "gasoil" efectuadas en el curso del período base
indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen del
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.


No
será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos
contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el
ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.


5.
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en
concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.


6.
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en
concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las
condiciones que establece el artículo 13, "in fine", de
la 
Ley
25.063 (Ganancia Mínima Presunta)
.


-
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para
cada caso, se indica a continuación:


Para
las Micro, Pequeña o Medianas Empresas, cada uno de los anticipos se
calculará utilizando la alícuota del 10%.


Para
los demás contribuyentes, el primer anticipo será del 25% y los 9
restantes utilizando la alícuota del 8,33%.






IMPORTANTE:


Se
encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del
ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con
el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este
Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:



272
- Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 -
Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 -
Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352
- Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.




















Aclaración:
Se pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y
responsables del impuesto a las ganancias, a través del servicio con
clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, los importes de
los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento
descripto.







Fuente: Art. 3 Resolución General 5211/22 y modificatorias



Novedades