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ID 6527798
¿Qué tratamiento tiene la importación de este tipo de mercaderías?
19/12/2007 12:00:00 a.m.

Este tipo de mercaderías se encuentra eximida del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo.

Deben ser medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.

También se exime del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen los medicamentos de uso indispensable para aquellas que no se producen en el país con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.


Fuente: Art. 1 y 2. Res. 1388/97 MEOySP



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