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ID 6434118
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de los fondos girados de una cuenta bancaria radicada en el exterior a una cuenta del país, ambas pertenecientes al mismo titular, cuando dichos fondos fueron percibidos en concepto de pagos por exportaciones pero depositados por el importador en la cuenta que el exportador posee en el exterior?
12/03/2007 12:00:00 a.m.

La situación planteada no encuadra en la excepción dispuesta por el artículo 3°, inciso d), punto 2 del Anexo del Decreto 380/01, atento a que la misma está referida a giros o transferencias de fondos en donde, si bien interviene una entidad financiera, no se utilizan cuentas bancarias, situación que no se presenta en el caso planteado.

Por otra parte, tampoco se encuentran exentos por el inciso l) del artículo 10 del mencionado decreto, en virtud a que no se observa la acreditación de fondos girados desde el exterior por el importador, ya que este efectúa el depósito en una cuenta bancaria que el exportador posee en el extranjero, razón por la cual la operatoria consultada se encuentra alcanzada por la percepcion del impuesto por parte de la entidad bancaria del país.


Fuente: CIT AFIP



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