AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 641098
¿Cómo deben actuar quienes reciban un comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención"?
12/11/2019 12:00:00 a.m.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

El importe de la retención se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) IVA: aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. Cuando por tales operaciones se emitan comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos

b) Impuesto a las Ganancias: la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota que según el caso se indica seguidamente:

1. Comprobantes clase "M": SEIS POR CIENTO (6 %).

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": TRES POR CIENTO (3 %).

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado que establece la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la RG 3726/15 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención


Fuente: Art.12 y 13 RG 1575/03



Novedades