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ID 640624
¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por la sociedad conyugal?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de:

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria).

b) Bienes propios.

c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinarla.

Los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430 respecto de los bienes adquiridos hasta dicha fecha (Vigencia 30/12/2017).


Fuente: Art. 34 Ley 20.628



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