ID 640624 ¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por la sociedad conyugal?
12/12/2019 12:00:00 a.m.
Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria).
b) Bienes propios.
c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinarla.
Los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430 respecto de los bienes adquiridos hasta dicha fecha (Vigencia 30/12/2017).