ID 628196 ¿Cómo ingreso los saldos provenientes de intereses resarcitorios y multas?
31/10/2005 12:00:00 a.m.
La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Grandes contribuyentes: Por medio del volante electrónico de pagos (VEP)
b) Resto de los contribuyentes: En las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original o por medio del volante electrónico de pagos (VEP)