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ID 628196
¿Cómo ingreso los saldos provenientes de intereses resarcitorios y multas?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Grandes contribuyentes: Por medio del volante electrónico de pagos (VEP)

b) Resto de los contribuyentes: En las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original o por medio del volante electrónico de pagos (VEP)


Fuente: Art. 8 RG 757/00



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