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ID 6220996
¿Por qué períodos y en qué plazos se debe presentar la información de los formularios de Carta de Porte?
30/10/2007 12:00:00 a.m.

La información se deberá suministrar diariamente para los formularios de Carta de Porte utilizados, anulados, extraviados, vencidos y/o recibidos, según se indica a continucación:

1. Operadores cuya capacidad total de almacenaje no supere las VEINTE MIL (20.000) toneladas: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente.

2. Operadores cuya capacidad total de almacenaje supere las VEINTE MIL (20.000) toneladas: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente.

3. Restantes operadores: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente.

Se deberá presentar un archivo por cada día calendario tanto respecto de días hábiles como inhábiles.


Fuente: Art. 10 RG 2324/07



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