Se encuentran obligados a cumplimentar el deber de información:
A) Los sujetos comprendidos en el Art, 2, inc. a) de la RG 2205/07: Acopiador-Consignatario; Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos; Exportador; Acopiador de Maní; Acopiador de Legumbres; Comprador de Grano para Consumo Propio; Fraccionador; Desmotador de Algodón; Industrial Aceitero; Industrial Balanceador; Industrial Cervecero; Industrial Destilería; Industrial Molinero; Industrial Molinero Arrocero; Industrial Molinero de Harina de Trigo; Industrial Seleccionador; Usuario de Industria; Usuario de Molienda de Trigo; Acondicionador; Corredor; Mercados de Futuros y Opciones o Mercados de Cereales a Término; Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
B) Los sujetos obligados que se indican en el Art. 2 -excepto productores- de la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y Disposición Nº 6, es decir: los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el " Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria" de la ex ONCCA y quienes sean autorizados por resolución fundada de la ex ONCCA y/o de AFIP.
C) Los responsables que operan en el comercio de granos y son destinatarios de Cartas de Porte.