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ID 602002
¿Cómo puedo perder el beneficio de la exclusión?
28/10/2005 12:00:00 a.m.

Podrá perder la exclusión cuando, durante su vigencia, quede comprendido en alguna de las siguientes causales:

a) Querellados o denunciados penalmente, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.

b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Los sujetos:


1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante resolución fundada.

2. Que se le haya constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones , inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.

La pérdida del beneficio de exclusión y sus fundamentos serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Art.100 de la Ley Nº 11.683.

Asimismo, dicha situación será publicada en la página Web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ).

La pérdida del beneficio de exclusión se producirá, para el interesado, a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación y tendrá efecto respecto de los agentes de retención a partir de su publicación en la página Web del Organismo.


Fuente: Art. 12 y 13 RG 1904/05



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