El administrador judicial designado podrá vincular su clave fiscal con la del causante a los fines de cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión indivisa por la continuidad de la actividad.
Para ello, deberá cumplir las pautas que se indican a continuación:
a) Obtener su propia "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3
b) Registrar el fallecimiento y solicitar por escrito la habilitación de los servicios tributarios en calidad de sucesión continuadora de la actividad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la opción de trámite: “Sucesiones - Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”, donde encontrará los detalles del trámite.
c) Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:
- Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Designación judicial del administrador correspondiente
d) Acceder con clave fiscal, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación, para luego interactuar con los servicios requeridos en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.
Para mayor información sobre el tema, se podrá visitar el Micrositio “Presentaciones Digitales”