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ID 577639
¿Está alcanzado en el impuesto a las ganancias los haberes que percibe como jubilado del Poder Judicial de la Nación, un ex Secretario de Primera Instancia?
19/01/2006 12:00:00 a.m.

Si bien el articulo Nº 1 de la ley 24.631 derogó la exención establecida el inciso r) del articulo Nº 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias, la Corte Suprema de Justicia a través de la acordada Nº 20/96 declaró la inaplicabilidad de dicho articulo, con lo cual los haberes jubilatorios percibidos por un Secretario de Primera Instancia del Poder Judicial de la Nación, en la medida que se verifique que las sumas oportunamente percibidas eran iguales o superiores a la de los jueces de Primera Instancia, están alcanzados por el beneficio exentivo mencionado.


Fuente: Asesor Impositivo



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