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ID 5656574
¿A una cooperativa que posee certificado de exención en el impuesto a las ganancias le corresponde la aplicación de la alícuota reducida del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y otras operatorias por las operaciones en su cuenta corriente?
09/08/2016 12:00:00 a.m.

Será aplicable la reducción de la alícuota del impuesto cuando se trate de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias.

Asimismo, en caso de no hallarse exentas en el impuesto al valor agregado las operaciones realizadas por la cooperativa, independientemente de poseer certificado de exención en el impuesto a las ganancias, no le corresponde la aplicación de la alícuota reducida.


Fuente: Art. 7 Decreto 380/01



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