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ID 554370
A efectos de determinar las percepciones del impuesto a las Ganancias, ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
18/09/2019 12:00:00 a.m.

Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.


Fuente: Art. 5 RG 2281/07



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