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ID 5480924
Ante un plan RAFA caduco, para regularizar la situación ¿Debo reformular el plan y deducir los pagos a cuenta realizados que ya están cancelados?
03/05/2007 12:00:00 a.m.

Podrán incluirse en el plan de facilidades previsto por la RG 1.966 lo regímenes de asistencia financiera ampliada (RAFA) y extendida (RAFAE) caducos, en tal caso el artículo 2 de la citada resolución establece que el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.


Fuente: RG 1966/05



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