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ID 5462188
¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos de fuente extranjera?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados se consideren de fuente extranjera, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma fuente.

El quebranto impositivo sufrido en un período fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes.

Transcurridos 5 años - computados de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación - después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.


Fuente: Art. 25 Ley 20.628



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