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ID 5459846
¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Serán considerados como de naturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase; a excepción de las operaciones de cobertura.

Una transacción o contrato derivado se considerará como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales.


Fuente: Art. 25 Ley Nº 20.628



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