ID 5459846 ¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados?
12/12/2019 12:00:00 a.m.
Serán considerados como de naturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase; a excepción de las operaciones de cobertura.
Una transacción o contrato derivado se considerará como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales.